DEFINICION
Como definición general, podríamos caracterizar el Programa Residencial, como el conjunto de actividades y recursos orientados a favorecer la permanencia y participación activa en la vida social, de personas con discapacidades derivadas del padecimiento de enfermedades mentales, a través de la cobertura de un conjunto de necesidades básicas de la vida cotidiana como son:
- la vivienda,
- la manutención,
- determinados cuidados básicos (aseo, autocuidados, medicación, organización cotidiana, etc.),
- y relaciones interpersonales significativas.
TIPOLOGÍA DE DISPOSITIVOS
Cada uno de los tipos de dispositivos que a continuación se detallan, da respuesta a necesidades individuales y en relación al grado de autonomía personal, adaptándose por tanto al nivel de supervisión que esto requiere:
- Casas Hogar; dispositivos para un número de usuarios y usuarias entre 10 y 20 con menor nivel de autonomía, que disponen de personal durante las 24 horas del día.
- Viviendas Supervisadas, dispositivos para un máximo de 10 usuarios y usuarias, con un mayor nivel de autonomía, que no precisan presencia de personal las 24 horas del día. Existen dos modalidades según el nivel de supervisión que precisan:
- Con mayor supervisión, incluyendo personal al menos la noche y los fines de semana
- Con una supervisión más espaciada y variable según las necesidades
- Subprogramas de Atención Domiciliaria, los cuales incluyen distintos tipos de programas que no requieren la disponibilidad de un dispositivo residencial específico:
- Plazas en Pensiones, para usuarios y usuarias con autonomía pero que precisan algún tipo de entorno protector.
- Apoyo a la propia vivienda, mediante visitas periódicas del personal del Programa, en aquellos usuarios y usuarias que puedan continuar utilizando su propio domicilio o sean capaces de acceder a él tras el paso por niveles más supervisados del Programa. Incluye distintos niveles de apoyo domiciliario sin necesidad de recurrir a dispositivos más específicos.
En algunos de los dispositivos mencionados anteriormente se dispone de plazas de “Respiro Familiar” y “Estancia Diurna”, con idéntico funcionamiento que las plazas previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
Además, se mantienen en la actualidad plazas en Residencias para Personas Mayores y Centros para Personas con Discapacidad Intelectual, si bien su financiación desde la Fundación tienen un carácter transitorio y cerrado a usuarios y usuarias "nuevos".
CRITERIOS DE INCLUSIÓN
La inclusión de una persona en el Programa Residencial de la Fundación, debe basarse en dos tipos de criterios, unos de carácter general y otros específicos para cada caso y dispositivo:
Criterios generales para entrar en el programa:
- necesitar apoyo residencial, por carencia o inadecuación de su red social, como consecuencia de padecer alguna enfermedad mental grave
- no tener acceso a otras prestaciones residenciales de carácter general,
- ser usuario o usuaria de los Servicios Públicos de Salud Mental de la Comunidad Autónoma Andaluza,
- aceptar, con un grado razonable de voluntariedad, las condiciones del programa
- y, no presentar, de manera permanente, hábitos y/o trastornos de conducta que distorsionen gravemente la convivencia, ni necesidades de atención sanitaria que no puedan prestarse habitualmente en régimen ambulatorio
Criterios específicos:
- adaptarse al grado de apoyo específico para el dispositivo correspondiente en cada caso,
- aceptar las condiciones económicas establecidas, que deben formalizarse en un contrato individual,
- y contar con un plan de seguimiento y apoyo sanitario.
COORDINACIÓN CON LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y SERVICIOS SOCIALES
Para garantizar una buena coordinación de los equipos residenciales de la Fundación con los Servicios de Salud Mental y Servicios Sociales, se establecen los siguientes ámbitos de coordinación:
- el directamente ligado a la atención a cada dispositivo y usuarios y usuarias, con los procedimientos menos burocráticos posibles, pero incluyendo el uso de documentación específica, reuniones y programación individualizada de las intervenciones de ambas redes,
- el de la Comisión Provincial de Coordinación, en la que se toman las decisiones sobre la incorporación, paso de un dispositivo a otro y, en su caso, salida del programa, además de las condiciones generales de colaboración en dicho ámbito territorial,
- y el de la Comisión Central, para aspectos más generales, así como para eventuales incidencias no solucionables a nivel provincial.
En las Comisiones Provincial y Central de Coordinación, participan representantes de la Fundación, del Servicio Andaluz de Salud y de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.